SOCIEDAD CONYUGAL, PRUEBA DE LA.
Cuando no se exhiban las capitulaciones matrimoniales correspondientes, ni aparezcan en los documentos que se presenten para acreditar el matrimonio entre los interesados, ninguna constancia o alusión siquiera de que ese matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, ni tampoco se demuestre con elemento alguno de convicción, que en el lugar en que se celebró el matrimonio, exista el régimen de sociedad legal en el sentido de que la mera celebración del matrimonio debe hacer suponer la existencia de la comunidad conyugal de bienes, en esa virtud cuando no se acredita que el matrimonio que en esa oportunidad celebraron ambas partes estuviere sujeto a un régimen de sociedad legal, resulta que no se acredita la existencia de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270151-42aa8cc7/sociedad-conyugal-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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