SOCIEDAD CONYUGAL. REGIMEN LEGAL.
El matrimonio, en cuanto al régimen de los bienes, queda sujeto a la ley del lugar y tiempo en que se celebra y a la ley del lugar de ubicación de los bienes inmuebles que se adquieran posteriormente, aun en el caso de que los esposos pasen a radicar a una distinta entidad federativa, por lo que, si inicialmente existió sociedad legal, las adquisiciones que haga cualquiera de los cónyuges beneficiarán a la sociedad legal, desde el punto de vista de las relaciones de los esposos, aun cuando se trate de un bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre exclusivo de uno de ellos. En cuanto a las relaciones con terceros, la falta de inscripción del inmueble a nombre de ambos cónyuges da lugar, según lo dispone el artículo 3003 del Código Civil a que esa omisión no perjudique a terceros quienes sí podrán aprovecharla en cuanto les fuere favorable, o sea, en su caso pueden invocar la existencia de la sociedad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808744-ba50fe55/sociedad-conyugal-regimen-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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