SOCIEDAD CONYUGAL. ASPECTOS CONTRA TERCERO.
Las capitulaciones matrimoniales dentro de las cuales se constituye la sociedad conyugal deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad para que cualquiera cuestión relativa a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, pueda surtir efectos contra tercero, no bastando que se compruebe la existencia del matrimonio ni que por falta de esas capitulaciones se deje entender que se está en lo dispuesto por el artículo relativo del Código Civil. El artículo 179 del código citado deja un margen considerable de libertad para los términos en que se constituye dicha sociedad, los cuales pueden afectar la situación de los bienes de los propios cónyuges o de la sociedad misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815471-c9737487/sociedad-conyugal-aspectos-contra-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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