Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2038
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2038.- Hay insolvencia cuando la suma de los ingresos, bienes y créditos
del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La
mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSOLVENCIA. (s/clave)
- INSOLVENCIA.- (247)
- INSOLVENCIA. (s/clave)
- DEUDOR, INSOLVENCIA DEL. (s/clave)
- INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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