DEUDOR, INSOLVENCIA DEL.
Para justificar la insolvencia del deudor, no puede atenderse más que a las manifestaciones externas de la capacidad económica de aquél a quien se considera insolvente, y si se tiene en cuenta que los bienes muebles y, principalmente el dinero y alhajas, son susceptibles de ocultación, la cuestión de solvencia debe concretarse a la averiguación de la existencia de bienes raíces, en el lugar donde reside la persona cuya solvencia o insolvencia se trata de demostrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357577-6d8abdb2/deudor-insolvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4567/31. Hernández Cipriano. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 197, tesis de rubro "DEUDOR, INSOLVENCIA REQUERIDA PARA LA DECLARACION DE QUIEBRA.".
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