INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA.
Si bien en términos generales, la insolvencia es un estado relativo, activo y pasivo, de cuya comparación resulta, es claro que si el actor no lo hace consistir precisamente en que el valor de los bienes del demandado no cubren el importe total de sus deudas, sino lisa y llanamente en que, a consecuencia de una venta cuya nulidad se solicita, el deudor quedó sin bienes con que cubrir una deuda proveniente de un pagaré suscrito a favor del propio actor, es ostensible que la insolvencia aducida radica propiamente en un hecho negativo, cuya prueba no corresponde al actor, sino que incumbe al demandado, calificado de insolvente demostrar que no se encuentra en tal estado con rendición fácil de pruebas directas sobre el hecho de poseer bienes; y aun cuando la ley procesal civil establece que corresponde al actor la prueba de su acción, la misma ley restringe tal prueba respecto de los hechos negativos, solamente a los que envuelven afirmación expresa de otro hecho distinto, eventualidad que no se produce en caso de que la negativa sostenida por el actor no envuelva ninguna afirmación que deba ser probada por el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342303-1e3348fb/insolvencia-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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