Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2040
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2040. - Revocado el acto f raudulento del deudor, si hubiere habido
enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala
fe, con todos sus frutos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REIVINDICACION, RESTITUCION DE LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR EL INMUEBLE, OBJETO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- POSEEDOR DE MALA FE. (s/clave)
- ACTUACIONES NULAS. (s/clave)
- PAGO EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
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