Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2048
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2048.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede
hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se
hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus
créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (81)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (1a./J. 21/2000)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (66 (H))
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
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