Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2084
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2084. - Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo
alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOVACION DE CONTRATO. (s/clave)
- NOVACIÓN. (82)
- NOVACION. (290)
- NOVACIÓN.- (293)
- NOVACIÓN. NO EXISTE CUANDO SÓLO SE MODIFICAN PLAZOS, GARANTÍAS O INTERESES CONTENIDOS EN EL CONVENIO. (IX.1o.76 C)
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