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NOVACIÓN. NO EXISTE CUANDO SÓLO SE MODIFICAN PLAZOS, GARANTÍAS O INTERESES CONTENIDOS EN EL CONVENIO.

Clave: IX.1o.76 C · Registro digital (IUS): 180574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1814

Para que la novación exista es preciso que la obligación inicial se extinga y en su lugar nazca otra, por lo que debe ser modificada en lo sustancial, pero si sólo se produjeron cambios en los plazos, garantías o intereses, no hay novación, porque sólo se afectan estipulaciones accesorias del convenio, quedando la obligación esencial incólume.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180574-eb557e7f/novacion-no-existe-cuando-solo-se-modifican-plazos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 258/2004. Juan Abel Gutiérrez Cruz. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.

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