Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2087
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2087.- Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición
suspensiva, solamente quedará la novación dependie nte del cumplimiento de
aquella, si así se hubiere estipulado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis