Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2100
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2100.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a
todos los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- NULIDAD, ACCION DE. (s/clave)
- ACCIONES Y EXCEPCIONES. DEBEN APOYARSE EN HECHOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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