Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2101
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2101.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad,
sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha
perjudicado por la lesión o es el incapaz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (88)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (297)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD, INCIDENTE DE. (s/clave)
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