Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2102
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2102.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma estable cida por la
ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD POR FALTA DE FORMA. ES RELATIVA Y POR ENDE SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACION TACITA O EXPRESA. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- ACTOS NULOS POR FALTA DE FORMA, CONFIRMACION DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
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