Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2103
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2103.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de
las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto
revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la
forma prescrita por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD POR FALTA DE FORMA. ES RELATIVA Y POR ENDE SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACION TACITA O EXPRESA. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- CONTRATO INFORMAL, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- FORMA, ACCION QUE NACE DE LA FALTA DE LA, EN LOS CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD POR FALTA DE FORMA. (1218)
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