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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2103

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2103.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de

las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto

revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la

forma prescrita por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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