Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2104
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2104.- Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede
ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra
otra causa que invalide la confirmación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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