CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
En los términos del artículo 2088 del Código Civil, cuando la falta de forma pueda producir la nulidad del acto, si la voluntad de las partes se ha manifestado constante y no se trata de que aquél sea revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley, lo que significa que el acto existe y produce sus efectos aun careciendo de la forma legal, a todo lo cual debe añadirse que el artículo 2090 del mismo código, confirma este criterio al prevenir que el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803282-7d2f595f/contratos-formalidades-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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