COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 353 del código procesal no excluye la aplicación del 2088 del civil, sino antes bien, ambas disposiciones se complementan, ya que la primera se refiere a la constancia de una manera indubitable de la celebración de un contrato, mediante el otorgamiento de una minuta, y la segunda, también a la constancia fehaciente de la existencia del contrato por cualquier otro medio distinto al de la minuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801121-fe439de3/compraventa-formalidades-en-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2162/57. María Villarreal viuda de Alcántara. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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