Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 78

El artículo 353 del código procesal no excluye la aplicación del 2088 del civil, sino antes bien, ambas disposiciones se complementan, ya que la primera se refiere a la constancia de una manera indubitable de la celebración de un contrato, mediante el otorgamiento de una minuta, y la segunda, también a la constancia fehaciente de la existencia del contrato por cualquier otro medio distinto al de la minuta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801121-fe439de3/compraventa-formalidades-en-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2162/57. María Villarreal viuda de Alcántara. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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