COMPRA VENTA FORMALIDADES EN LA.
La falta de forma establecida por la ley, únicamente ocasiona que el contrato de compraventa no produzca efectos, salvo disposición en contrario, de acuerdo con el artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, precepto éste que autoriza a que el contrato se revista de la formalidad necesaria cuando conste de manera fehaciente la voluntad de las partes en su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342599-9e5aabd2/compra-venta-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5502/50. Ledesma Guerrero Arturo Sus. 20 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
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