COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LAS.
Las formalidades exigidas por los artículos 2316, 2317 y 2320 del Código Civil para el Distrito Federal, puede ser omitida, sin que tal omisión tenga como consecuencia la nulidad absoluta del acto, sino que solamente produce nulidad relativa que da acción al perjudicado por la falta de formalidad, a exigir que se de al acto la forma prescrita por la ley, cuando la voluntad de las partes para celebrar el contrato conste de manera fehaciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341229-12ba9c26/compraventa-formalidades-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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