COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN EL CONTRATO.
De conformidad con dispuesto por el artículo 2924, del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, cuando la venta excede de la cantidad de quinientos pesos, debe reducirse a escritura pública, y si no se cumple con esta formalidad externa ni, se inscribe el contrato en el Registro Público de la Propiedad, es claro que el mismo no produce efectos contra tercero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2925 y 3143 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353623-c53061ea/compraventa-formalidades-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo ll31/39. Diez Barroso y Macedo Paulina. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE. CUALQUIER CONTRATANTE PUEDE SOLICITARLA AUN CUANDO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO PARA TAL EFECTO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA (VALOR DE LAS MINUTAS). (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis