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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, FORMA DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1033

Conforme al artículo 2172 del Código Civil de Michoacán, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble; pero de los términos de los artículos 1691 y 2088 del mismo código, se concluye que aun cuando por regla general, tratándose de venta o de promesa de venta de bienes inmuebles, es necesario que exista contrato escrito, eso no significa que cuando la voluntad de las partes para celebrar esos contratos, conste de manera fehaciente o indubitable, no pueda cualquiera de los interesados exigir que se le dé al contrato la forma legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347461-5290e7f9/compraventa-y-promesa-de-venta-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4869/46. León Antonio de. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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