Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 853

Si bien es verdad que en el Estado de Michoacán, está vigente la ley de 30 de agosto de 1912, sobre nulidades, y que la misma distingue los casos de nulidad absoluta, cuando se trata de actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas, o de actos o contratos viciados por falta de algunos de sus requisitos esenciales, como el consentimiento, licitud del objeto o de las solemnidades establecidas por la ley, y los casos de nulidad relativa, que son aquellos en que existe defecto y no falta de capacidad de los contratantes, o cuando existe un vicio de la voluntad por error, dolo o malicia, y que la propia ley, en su artículo 5o., fija que aquella especie de nulidades debe tenerla en cuenta, de oficio, el Juez, también lo es que los artículos 2920 y 2924 del Código Civil del propio Estado, establecen que para que el contrato de compraventa de bienes inmuebles sea perfecto, debe constar en escritura pública, cuando el valor de los mismos excede de quinientos pesos, y como ésta es una formalidad necesaria para su validez y dichos preceptos consignan una regla especial para esa clase de operaciones, cuando su valor excede de quinientos pesos, no es posible oponer a su aplicación, la regla general contenida en la ley de nulidades que se cita, respecto a que dicho contrato es perfecto, mediante el sólo concurso de voluntades, en cuanto a la cosa y al precio, ya que el legislador estableció o el requisito solemnitatis causa, de que la operación constara en escritura pública, o el requisito probationis causa, de que cuando menos constara por escrito, si el valor de la venta no excede de quinientos pesos, por sí de doscientos, por lo que no puede admitirse, en derecho, otra prueba de dicho contrato que no satisfaga los requisitos que la ley imperativamente fija.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359555-95bd2734/compraventa-en-el-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1090/34. Martínez Godínez Rafael. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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