COMPRAVENTA DE INMUEBLES, NULIDAD DE LA, POR OMISION DE LA FORMA LEGAL (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con los artículos 2234 y 2238 del Código Civil de Jalisco, para que el contrato de compraventa de un inmueble cuyo valor exceda de cinco mil pesos sea válido, se requiere que conste en escritura pública. Cuando no se llena este requisito, el contrato es nulo, de conformidad con los artículos 1715, fracción III; 1716, fracción IV, y 2149 del mismo código; y la circunstancia de que se haya contrademandado el otorgamiento de la escritura, no trae como consecuencia que deba considerarse inoperante la acción de nulidad, pues en el ordenamiento citado no existe precepto que permita que los contratos nulos por defecto en la forma, sean elevados a contratos válidos por el procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344133-f826d603/compraventa-de-inmuebles-nulidad-de-la-por-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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