COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es verdad que el artículo 2238 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si el precio o el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta deberá constar en escritura pública, y que según el artículo 2234 "el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial sino cuando recae sobre un inmueble". Sin embargo, la compraventa no es un contrato solemne, sino consensual, pues hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro se obliga a su vez a pagar por ella un precio cierto y en dinero; y por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Además, el artículo 1754 bis previene: "cuando la Ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de una manera fehaciente, no se trata de un acto solemne y alguna de esas partes lo hubiere cumplido de modo voluntario, aunque sea parcialmente, con la aceptación de la otra, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrario la forma legal". Por lo que cuando el vendedor de un inmueble confiesa que recibió el precio del inmueble, y no demuestra que se haya resuelto por voluntad de las partes la operación, es evidente que la acción de otorgamiento de escritura ejercitada por el comprador se justifica puesto que el actor persiguió precisamente con su ejercicio que satisfaciera el requisito de forma para la plena validez del contrato requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339033-56205af8/compraventa-de-inmuebles-procedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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