MUEBLES, FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 1322 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que todo contrato a plazo, por más de seis meses, y cuyo interés exceda de doscientos pesos, requiere para su validez, constar precisamente por escrito; pero este precepto contiene una regla general que no tiene aplicación en los casos en que la ley civil establece las formalidades a que debe sujetarse la existencia y validez del contrato, y como la propia ley civil, al tratar del contrato de compraventa, consigna la disposición del artículo 2920 que establece que dicha figura contractual, no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, sino cuando recae sobre cosa inmueble, es claro que tratándose de la venta de cosas muebles, las obligaciones que dimanen del contrato son eficaces, aun cuando el mismo no se hubiere hecho constar por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358878-a8983bc8/muebles-formalidades-de-los-contratos-de-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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