MINUTAS DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
No puede decirse que una cláusula de una minuta de compraventa encierre propiamente una condición que mire a la esencia del contrato, es decir, a su perfeccionamiento, para que surjan los derechos y obligaciones recíprocas del vendedor y comprador, si tal condición se refiere a la formalidad externa del otorgamiento de una escritura, formalidad que es innecesaria por no requerirla la ley, cuando se trata de la compraventa de bienes muebles; por lo que en manera alguna puede estimarse que esa condición afecte a la esencia misma del contrato; ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2667 del Código Civil, para el Estado de Puebla, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353164-2678e4ca/minutas-de-compraventa-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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