COMPRAVENTA, MODALIDADES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con los artículos 2818 y 1436 del Código Civil, vigente en el Estado de México, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de las mismas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, sin necesidad de tradición alguna, natural o simbólica, salvo convenio en contrario; preceptos que establecen el sistema consensual del Código Civil del Distrito expedido en 1884, adoptado en el Estado de México, y la naturaleza del contrato de compraventa; pero tal regla cede o no rige en presencia de una estipulación en contrario, lo que significa que la ley reconoce la autonomía de la voluntad de los contratantes, para imponer modalidades a las figuras contractuales que la misma consigna, por lo que si la modalidad consiste en supeditar el contrato a la entrega material de la cosa vendida, en día y lugar determinados, para perfeccionamiento o consumación de aquél, tal modificación válidamente establecida, permite que la cosa no se estime en el dominio y a riesgo del comprador, sino desde el momento en que se realice la entrega, en la forma convenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359120-592366a2/compraventa-modalidades-en-el-contrato-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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