COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Aunque de conformidad con los artículos 2172 y 2174 del Código Civil, el contrato de compraventa que recae sobre un inmueble deberá otorgarse en escritura pública cuando el valor exceda de cinco mil pesos, y aunque conforme al 2084 del propio ordenamiento, la falta de forma establecida por la ley produce la nulidad relativa del acto, no es menos cierto que de acuerdo con el artículo 2088 del mismo código, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto irrevocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801120-bd9fd339/compraventa-formalidades-en-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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