Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2134
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2134.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro,
salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
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