Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2133
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2133.- Las acciones que nacen de los artículos 2130 a 2132 prescriben en
un año, contado desde el día de su entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
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