Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2132
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2132.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y
sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión,
aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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