Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2135
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2135.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas
personas, se observará lo siguiente:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE COMERCIO. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE VENTAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
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