Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2136
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2136.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en
fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que
se halle en posesión de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. HIPÓTESIS QUE SE DAN EN EL, CUANDO ES UNA PERSONA LA VENDEDORA Y DIVERSAS LAS COMPRADORAS RESPECTO DEL MISMO BIEN Y CUANDO SON DIFERENTES (807)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. HIPOTESIS QUE SE DAN EN EL, CUANDO ES UNA PERSONA LA VENDEDORA Y DIVERSAS LAS COMPRADORAS RESPECTO DEL MISMO BIEN Y CUANDO SON DIFERENTES (I.6o.C.7 C)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, VENTA DE LOS. (s/clave)
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