Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2137
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2137.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero
se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo
anterior.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTAS SUCESIVAS, REGISTRO EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO UN SEGUNDO COMPRADOR NO OBRA DE BUENA FE, A PESAR DE LA PRIORIDAD DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIE (s/clave)
- COMPRAVENTA. RESCISION DE CONTRATO DE, IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
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