Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2138
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2138. - Son nulas las ventas que produzcan la concentración o
acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesarios, y
que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GANANCIALES. (s/clave)
- ALCOHOL, CUOTAS A LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CONFISCACION. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE. (s/clave)
- ACTOS DE COMERCIO. (s/clave)
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