BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE.
Cuando las bebidas se venden en casa de abarrotes, de modo exclusivo, en botella cerrada, barriles, etc., y no por copas, no puede señalarse a tal establecimiento una categoría superior a la que tenía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320895-24b0db99/bebidas-alcoholicas-expendio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/47. Casa Nochebuena, S.A. de C.V. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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