BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE.
Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, aunque sea accidentalmente, deben ser considerados como causantes del impuesto, por que, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley de la materia, se considera como expendio, todo lugar en que aquellos artículos se enajenen, cualquiera que sea la forma en que la venta se realice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326108-785c6809/bebidas-alcoholicas-expendio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3276/42. Bembassat José y coagraviados. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
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