BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A LOS EXPENDIOS DE.
El artículo 63 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al establecer el impuesto adicional que alude, tanto a las negociaciones que denomina lisa y llanamente expendios, como a los cabarets, etc., considera a estos establecimientos, como "expendios", cuando en ellos se venden bebidas embriagantes, lo cual significa que las reglas de la tarifa que contiene dicho precepto, se refieren a todos los tipos de expendios o establecimientos en que se lleva a cabo la venta de bebidas alcohólicas o embriagantes, y que siempre que la ley habla de "expendios", se refiere a cualquiera de los establecimientos catalogados en dicha tarifa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328688-2164cd39/bebidas-alcoholicas-impuesto-a-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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