BEBIDAS ALCOHOLICAS, APLICACION DEL MAXIMO DEL IMPUESTO A LOS EXPENDIOS DE.
Si bien en el inciso "C" del artículo 63 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establece que "Los expendios en que exclusivamente se realice la venta de bebidas embriagantes al copeo o menudeo, pagarán siempre el máximo de la cuota a que se refiere la fracción I de la tarifa de este artículo, cuando admitan o permitan la concurrencia de mujeres", no se llenan los requisitos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, la aplicación del mismo no puede estimarse violatoria de garantías, pues la regla que contiene, que como claramente se advierte, va encaminada a combatir el alcoholismo encuentra apoyo y justificación bastantes en la parte final de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328689-ac6402bd/bebidas-alcoholicas-aplicacion-del-maximo-del-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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