BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO POR.
Aun cuando puede acreditarse en diversas formas, la clausura, por el propietario, de un expendio de bebidas alcohólicas, ello no exime al interesado de dar el aviso que previene la ley, puesto que así lo manda ésta, por tanto, si falta este aviso, debe pagar impuesto, aunque pueda comprobarse por otro medio que ha sido clausurado el expendio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321574-eb72589f/bebidas-alcoholicas-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5287/46. Bada Dosal Benito y coagraviados. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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