IMPUESTOS, PAGO DE, EN CASO DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO RELATIVO.
No hay razón para estimar que la sola falta de aviso de un establecimiento, basta para que se siga causando el impuesto, ya que del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas se desprende, que la falta de ese aviso sólo motiva una presunción legal de que el establecimiento ha seguido funcionando hasta el último momento en que sea descubierta por la autoridad fiscal, la clausura del establecimiento, ya que la misma disposición deja a salvo los casos en que se pruebe lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320445-f86c5667/impuestos-pago-de-en-caso-de-clausura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1446/48. García Gallegos Consuelo y coagraviados. 23 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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