COMERCIOS, SU CLAUSURA NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA VENTA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES SIN LICENCIA.
Si los actos reclamados se hacen consistir en la negativa de las autoridades responsables, a expedir licencia para que en un establecimiento comercial se expendan bebidas embriagantes, y en la clausura del propio establecimiento, pero sólo se comprueba la existencia del primero de tales actos, debe sobreseerse respecto del segundo, pues la clausura no puede estimarse como una consecuencia necesaria de la falta de licencia para vender licores, ya que el establecimiento puede seguir funcionando sin esta venta, y de lo contrario será en perjuicio de su propietario, ateniéndose éste a que se le impongan las multas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329312-8dcaa807/comercios-su-clausura-no-es-consecuencia-necesaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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