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COMERCIOS, SU CLAUSURA NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA VENTA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES SIN LICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2270

Si los actos reclamados se hacen consistir en la negativa de las autoridades responsables, a expedir licencia para que en un establecimiento comercial se expendan bebidas embriagantes, y en la clausura del propio establecimiento, pero sólo se comprueba la existencia del primero de tales actos, debe sobreseerse respecto del segundo, pues la clausura no puede estimarse como una consecuencia necesaria de la falta de licencia para vender licores, ya que el establecimiento puede seguir funcionando sin esta venta, y de lo contrario será en perjuicio de su propietario, ateniéndose éste a que se le impongan las multas correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329312-8dcaa807/comercios-su-clausura-no-es-consecuencia-necesaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1106/40. Aguado Santoyo Luis. 8 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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