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COMERCIOS, CLAUSURA DE LOS, DEBEN FUNDARLA LAS AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3745

Si la clausura del establecimiento de la quejosa se llevó a cabo, "en virtud de que el propietario sistemáticamente ha venido violando el Reglamento de Bebidas Embriagantes", sin darse a conocer el hecho constitutivo de la infracción, ni el precepto en que se funde la referida clausura, debe decirse que no se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional, puesto que las autoridades pretenden fundar sus actos invocando globalmente un cuerpo de leyes, pues lo que dicho estatuto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado, por lo que en el caso, debe concederse el amparo por falta de fundamento y motivación legal de los actos que se reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324937-864d5fa8/comercios-clausura-de-los-deben-fundarla-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 149/43. Lascano Herrera Dolores. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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