COMERCIOS, CLAUSURA DE LOS, DEBEN FUNDARLA LAS AUTORIDADES.
Si la clausura del establecimiento de la quejosa se llevó a cabo, "en virtud de que el propietario sistemáticamente ha venido violando el Reglamento de Bebidas Embriagantes", sin darse a conocer el hecho constitutivo de la infracción, ni el precepto en que se funde la referida clausura, debe decirse que no se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional, puesto que las autoridades pretenden fundar sus actos invocando globalmente un cuerpo de leyes, pues lo que dicho estatuto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado, por lo que en el caso, debe concederse el amparo por falta de fundamento y motivación legal de los actos que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324937-864d5fa8/comercios-clausura-de-los-deben-fundarla-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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