RESTAURANTES, CLAUSURA DE LOS.
Si la orden de clausura del restaurante del quejoso se formuló en estos términos ".... he de merecer de usted que se sirva ordenar la clausura del restaurante con venta de cerveza, exclusivamente con los alimentos, denominado...., propiedad del quejoso, en virtud de que funciona como cabaret...", debe decirse que como se ve del texto de ese acuerdo, la determinación no se encuentra formulada en ninguna disposición legal, ni motivada la causa legal del procedimiento, sino que simplemente se ordena la clausura, pero en forma deficiente, por lo que es incuestionable que produce perjuicios a los intereses del quejoso, ya que las autoridades deben fundar y motivar sus actos de tal manera, que no baste que existe la disposición legal aplicable, sino que esta debe ser citada y apoyarse en la misma, la resolución que se dicte al expedir una orden como acto de autoridad; por lo que debe concederse el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324353-84da0eb7/restaurantes-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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