RESTAURANTES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS.
Debe negarse la suspensión contra la ejecución de la orden de clausura del restaurante de la quejosa, porque aunque en una diligencia de inspección ocular, se haya hecho constar que ese establecimiento se encontraba abierto, esto no desvirtúa el acto de clausura llevado a efecto con anterioridad y comprobado con la copia del acta de clausura que no fue impugnada de acuerdo con el criterio que se ha sostenido en el sentido de que, cuando se comprueba la clausura de un establecimiento, si éste se abre con posterioridad, el acto se reputa jurídicamente como consumado, para los efectos de la suspensión, reservándose para la materia del fondo del amparo, el estudio relativo a que si fue o no, procedente la clausura, y sin prejuzgar acerca de si al abrirlo posteriormente, hubo alguna transgresión a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324312-638df66f/restaurantes-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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