CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, COMPROBACION DE LA.
Si las autoridades tratan de comprobar que el establecimiento comercial del quejoso había sido clausurado, deben hacerlo presentando en autos, el original del acta de clausura o copia certificada de la misma; pero la petición que hagan en el informe justificado, para que se desglose del expediente de suspensión, el acta de clausura, que obra en ese cuaderno, o para que se tuviera a la vista el incidente, al fallarse el juicio, no está apoyada por ningún precepto legal, y, por tanto, ninguna razón existe para que se hubiera acordado favorablemente; por lo que no es legal considerar extemporánea la demanda, ya que ninguna prueba acredita que el negocio fue clausurado en la fecha señalada en el informe justificado, y el quejoso demostró con prueba testimonial que su establecimiento sigue funcionando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325000-1a8fc311/clausura-de-establecimientos-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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