CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, CASOS EN QUE EL ACTO NO DEBE ESTIMARSE CONSUMADO.
La simple afirmación de la autoridad responsable, en el sentido de que el acto reclamado en el juicio de garantías, consistente en la clausura de un establecimiento comercial, ha sido consumado, y que si bien al practicarse la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso, apareció que dicho establecimiento se encontraba abierto y funcionando, ello se debió a que el propio quejoso incurrió en el delito de quebrantamiento de sellos oficiales para abrirlo, no es bastante para revocar la suspensión que el Juez de Distrito hubiese concedido, si la autoridad no rindió probanza alguna que viniera a acreditar su afirmación, y si además, se reúnen en el caso los requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo exige para otorgar la mencionada suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328726-06229cb0/clausura-de-establecimientos-casos-en-que-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, COMPROBACION DE LA. (s/clave)
- COMERCIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. (s/clave)
- CLAUSURA DE EXPENDIOS DE BEBIDAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA, AUNQUE APAREZCAN DATOS SOBRE QUE HAN SIDO ABIERTAS. (s/clave)
- SUSPENSION. ORDEN DE CLAUSURA Y FIJACION DE SELLOS YA EJECUTADAS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis