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CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, CASOS EN QUE EL ACTO NO DEBE ESTIMARSE CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1831

La simple afirmación de la autoridad responsable, en el sentido de que el acto reclamado en el juicio de garantías, consistente en la clausura de un establecimiento comercial, ha sido consumado, y que si bien al practicarse la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso, apareció que dicho establecimiento se encontraba abierto y funcionando, ello se debió a que el propio quejoso incurrió en el delito de quebrantamiento de sellos oficiales para abrirlo, no es bastante para revocar la suspensión que el Juez de Distrito hubiese concedido, si la autoridad no rindió probanza alguna que viniera a acreditar su afirmación, y si además, se reúnen en el caso los requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo exige para otorgar la mencionada suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328726-06229cb0/clausura-de-establecimientos-casos-en-que-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3798/40. Millán Serna Francisco. 23 de noviembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.

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