CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Debe concederse la suspensión que se solicite contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, si el quejoso sostiene en su demanda, que cuenta con la licencia respectiva, y en el informe previo no se expresan las razones y fundamentos legales que motivaron el acto reclamado, en virtud de que, en tal caso, se satisfacen los requisitos exigidos por el articulo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328727-31323658/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3798/40. Millán Serna Francisco. 23 de noviembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.
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