COMERCIOS, SUSPENSION POR CLAUSURA DE.
Cuando la clausura del establecimiento de una persona, no es más que la consecuencia necesaria de la negativa de licencia, procede conceder la suspensión por encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y además, para conservar la materia que será objeto de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319693-26fa148f/comercios-suspension-por-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2252/48. Breña Macías Antonio. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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